ARTICULO 18. Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento, y provisto de los dispositivos que exige la presente Ley.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2015)
Con la finalidad de prever congestionamientos viales, daños a la infraestructura de las vías de comunicación, y riesgos a la población, los ayuntamientos dispondrán en sus reglamentos de tránsito, las restricciones para la circulación de vehículos pesados en las vías y horarios que determinen.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)