Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TITULO TERCERO DE LA CLASIFICACION Y EQUIPO DE VEHICULOS

ARTICULO 18. Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento, y provisto de los dispositivos que exige la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2015)

Con la finalidad de prever congestionamientos viales, daños a la infraestructura de las vías de comunicación, y riesgos a la población, los ayuntamientos dispondrán en sus reglamentos de tránsito, las restricciones para la circulación de vehículos pesados en las vías y horarios que determinen.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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