Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TITULO TERCERO DE LA CLASIFICACION Y EQUIPO DE VEHICULOS

ARTÍCULO 19. Los vehículos motorizados que circulen en la vía pública, de acuerdo a su naturaleza, obligatoriamente deberán contar con:

I. Faros principales delanteros, que emitan luz blanca en alta y baja intensidad;

II. Lámparas posteriores que emitan luz roja, claramente visible a una distancia mínima de trescientos metros;

III. Lámparas direccionales en el frente y parte posterior, con proyección de luces ámbar intermitentes;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

IV. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;

V. Claxon;

VI. Silenciador en el sistema de escape;

VII. Velocímetro en buen estado de funcionamiento, y con iluminación nocturna en el tablero; 19

VIII. Espejos retrovisores;

IX. Parabrisas y limpiaparabrisas;

X. Llanta de refacción y herramienta indispensable para efectuar el cambio;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

XI. Equipo de señalización para casos de emergencia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

XII. Cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, deberá viajar en los asientos traseros de los vehículos motorizados, con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

XIII. Para el caso de las motocicletas, o motonetas, el uso del casco será obligatorio para todas las personas conductoras y pasajeras, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia, y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

XIV. Póliza de seguro vigente, a efecto de garantizar los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros, en sus bienes y personas en general, por la conducción del vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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