ARTICULO 21. Los permisos a que se refiere el artículo anterior deberán contener cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Impresos en papel con un tamaño que permita la identificación plena del vehículo;
II. Folio consecutivo para su otorgamiento (números grandes);
III. Datos del vehículo (marca, modelo, tipo, color, número de serie, número de motor y registro NIV);
(REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV. Datos del propietario (nombre y domicilio), los cuales deberán precisarse y/o estamparse en el reverso del permiso;
V. Número de folio del recibo del pago;
VI. Fecha de expedición y de vencimiento;
VII. Firma y sello del titular de la Secretaría, y
VIII. Para la expedición y entrega de los permisos, la autoridad deberá realizar la inspección física del vehículo y verificar sus datos en el padrón del Registro Público Vehicular; la omisión de esta disposición será motivo de responsabilidad administrativa y penal.