Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 21. Los permisos a que se refiere el artículo anterior deberán contener cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Impresos en papel con un tamaño que permita la identificación plena del vehículo;

II. Folio consecutivo para su otorgamiento (números grandes);

III. Datos del vehículo (marca, modelo, tipo, color, número de serie, número de motor y registro NIV);

(REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2020)

IV. Datos del propietario (nombre y domicilio), los cuales deberán precisarse y/o estamparse en el reverso del permiso;

V. Número de folio del recibo del pago;

VI. Fecha de expedición y de vencimiento;

VII. Firma y sello del titular de la Secretaría, y

VIII. Para la expedición y entrega de los permisos, la autoridad deberá realizar la inspección física del vehículo y verificar sus datos en el padrón del Registro Público Vehicular; la omisión de esta disposición será motivo de responsabilidad administrativa y penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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