ARTICULO 22. Las placas y tarjetas de circulación se clasifican atendiendo al tipo de servicio que preste el vehículo para el que se expidan, y contendrán los datos y características conforme a la clasificación establecida en la fracción I del artículo 17 de esta Ley.
Artículo 22
TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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