Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 23. La obtención de placas y tarjeta de circulación en los casos de vehículos nuevos, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adquisición. 21

Las leyes fiscales respectivas determinarán la vigencia y cuantía de los derechos por concepto de placas de circulación, expedición de licencias, certificaciones de revisión, permisos, y estacionamientos exclusivos y públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.