ARTICULO 23. La obtención de placas y tarjeta de circulación en los casos de vehículos nuevos, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adquisición. 21
Las leyes fiscales respectivas determinarán la vigencia y cuantía de los derechos por concepto de placas de circulación, expedición de licencias, certificaciones de revisión, permisos, y estacionamientos exclusivos y públicos.