Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 24. Para obtener las placas y tarjeta de circulación se requiere:

I. Hacer la solicitud en las formas oficiales que al efecto proporcione la dependencia correspondiente;

II. Acreditar la propiedad del vehículo y su domicilio en el Estado;

III. Presentar constancia del Registro Público Vehicular, expedida por la Secretaría, y

IV. Presentar constancia de verificación vehicular anticontaminante.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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