ARTICULO 24. Para obtener las placas y tarjeta de circulación se requiere:
I. Hacer la solicitud en las formas oficiales que al efecto proporcione la dependencia correspondiente;
II. Acreditar la propiedad del vehículo y su domicilio en el Estado;
III. Presentar constancia del Registro Público Vehicular, expedida por la Secretaría, y
IV. Presentar constancia de verificación vehicular anticontaminante.