Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 26. El extravío, robo, o destrucción de las placas, o la tarjeta de circulación, deberá notificarse a la Secretaría, y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Para el efecto de su reposición, previo pago de los derechos, el interesado deberá acreditar la notificación y la presentación de la denuncia.

Recibida la notificación, la Secretaría emitirá el permiso a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, previo pago de derechos.

Esta circunstancia se incluirá en el Registro Público Vehicular, y en el Padrón Vehicular del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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