ARTICULO 26. El extravío, robo, o destrucción de las placas, o la tarjeta de circulación, deberá notificarse a la Secretaría, y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Para el efecto de su reposición, previo pago de los derechos, el interesado deberá acreditar la notificación y la presentación de la denuncia.
Recibida la notificación, la Secretaría emitirá el permiso a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, previo pago de derechos.
Esta circunstancia se incluirá en el Registro Público Vehicular, y en el Padrón Vehicular del Estado.