Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 27. Las placas de circulación para demostración se proporcionarán exclusivamente a las personas físicas o morales que acrediten sus actividades u objeto social, en los ramos de fabricación o de compraventa de vehículos sujetos a registro.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las placas de demostración sólo servirán para la demostración del vehículo, amparando la salida de la agencia, lote, o cualquier otro lugar de venta, y su regreso al mismo; y por ningún motivo suplirán a las oficiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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