ARTICULO 27. Las placas de circulación para demostración se proporcionarán exclusivamente a las personas físicas o morales que acrediten sus actividades u objeto social, en los ramos de fabricación o de compraventa de vehículos sujetos a registro.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las placas de demostración sólo servirán para la demostración del vehículo, amparando la salida de la agencia, lote, o cualquier otro lugar de venta, y su regreso al mismo; y por ningún motivo suplirán a las oficiales.