ARTICULO 29. Todos los vehículos de motor sin excepción alguna, para que puedan circular en las vías públicas del Estado, deberán contar con póliza expedida por la institución de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) 22
Si los conductores sufren algún siniestro de tránsito y éste no cuenta con su seguro vigente, se hará acreedor a la multa que establezca la autoridad competente en el reglamento respectivo.