Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 28. Las placas y tarjetas de circulación son intransferibles. Para el caso de la enajenación de un vehículo por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o cualquier otro medio de traslado de la propiedad, deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes, el correspondiente aviso de baja, entregando a la Secretaría, las placas y tarjeta de circulación.

(REFORMADO, P.O. 07 DE OCTUBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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