ARTICULO 28. Las placas y tarjetas de circulación son intransferibles. Para el caso de la enajenación de un vehículo por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o cualquier otro medio de traslado de la propiedad, deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes, el correspondiente aviso de baja, entregando a la Secretaría, las placas y tarjeta de circulación.
(REFORMADO, P.O. 07 DE OCTUBRE DE 2017)