ARTICULO 17. Para los efectos de esta Ley los vehículos se clasifican:
I. Por el servicio a que están destinados: a) Particular b) Público c) De demostración d) Servicios de emergencia, y
II. Por su peso: a) Ligero hasta 3,500 kilogramos: 18
1. Bicicletas y triciclos
2. Motocicletas o motonetas
3. Automóviles
4. Camiones
5. Remolques b) Pesados con más de 3,500 kilogramos:
1. Autobuses
2. Camiones de dos o más ejes
3. Tractocamiones
4. Vehículos especializados
5. Remolques y semirremolques