ARTICULO 36. Para obtener licencia para conducir vehículos se requiere:
I. Ser mexicano o acreditar su legal estancia en el país y domicilio en el Estado;
II. Haber cumplido la mayoría de edad;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
III. Acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, asi como el examen teórico y practico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. En el caso de personas con discapacidad el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)
IV. Pagar los derechos correspondientes;
V. (DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)
VI. (DEROGADA. P.O. 10 DE MARZO DE 2016)
VII. (DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)
VIII. ( DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)