ARTICULO 38. Para obtener el permiso deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud en las formas impresas al efecto, firmadas por el menor de edad y por el padre o tutor, quien se hará solidario de la responsabilidad civil en que pueda incurrir aquél;
II. Cubrir los derechos correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
III. Aprobar los exámenes que alude la fracción III del artículo 36 de esta Ley; en caso de no ser aprobado, con la misma solicitud y pago, podrá presentarlo en dos ocasiones más, dentro de un plazo máximo de seis meses, y
IV. A juicio de la autoridad, los requisitos establecidos en la fracción anterior podrán ser satisfechos mediante la aprobación del curso, dentro de los tres meses previos a la solicitud, acreditado con el certificado de capacitación expedido por alguna escuela de manejo reconocida por la Secretaría.