Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 38. Para obtener el permiso deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud en las formas impresas al efecto, firmadas por el menor de edad y por el padre o tutor, quien se hará solidario de la responsabilidad civil en que pueda incurrir aquél;

II. Cubrir los derechos correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

III. Aprobar los exámenes que alude la fracción III del artículo 36 de esta Ley; en caso de no ser aprobado, con la misma solicitud y pago, podrá presentarlo en dos ocasiones más, dentro de un plazo máximo de seis meses, y

IV. A juicio de la autoridad, los requisitos establecidos en la fracción anterior podrán ser satisfechos mediante la aprobación del curso, dentro de los tres meses previos a la solicitud, acreditado con el certificado de capacitación expedido por alguna escuela de manejo reconocida por la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.