Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 39
TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION
ARTICULO 39. El permiso señalará la misma información requerida para la licencia de conducir, y podrá ser renovado semestralmente hasta que el interesado cumpla los dieciocho años.
La Secretaría podrá cancelar los permisos para conducir vehículos de motor, cuando durante su vigencia se incumpla alguno de los requisitos que sirvieron para su expedición, o el menor participe en un hecho de tránsito.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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