ARTICULO 41. A ninguna persona se le expedirá la licencia, en los siguientes casos:
I. Durante el tiempo que la licencia se encuentre suspendida o cancelada por resolución judicial;
II. Cuando el titular de una licencia expedida por la autoridad competente del Estado o de otra Entidad federativa, no haya efectuado el pago de alguna multa por infracción a esta Ley o a los reglamentos de tránsito municipales, tomando en cuenta para tal efecto, el domicilio que se tenga registrado en el padrón de licencias o el nuevo domicilio que señale para su registro, y
III. Cuando se compruebe que el solicitante tiene el hábito de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas.