Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 41. A ninguna persona se le expedirá la licencia, en los siguientes casos:

I. Durante el tiempo que la licencia se encuentre suspendida o cancelada por resolución judicial;

II. Cuando el titular de una licencia expedida por la autoridad competente del Estado o de otra Entidad federativa, no haya efectuado el pago de alguna multa por infracción a esta Ley o a los reglamentos de tránsito municipales, tomando en cuenta para tal efecto, el domicilio que se tenga registrado en el padrón de licencias o el nuevo domicilio que señale para su registro, y

III. Cuando se compruebe que el solicitante tiene el hábito de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.