ARTICULO 42. Las licencias y placas para conducir expedidas por las autoridades de otros estados o países donde exista reciprocidad, tendrán la misma validez que las expedidas conforme a esta Ley, siempre y cuando sean oficiales.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)