Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 44. Las licencias de conducir podrán retenerse en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

I. En la comisión de algún delito, siempre y cuando éste se configure o mantenga estrecho vínculo con el hecho de tránsito de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

II. Cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o país, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra, y

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

III Por conducir con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga o enervante. En los reglamentos de tránsito que las autoridades competentes emitan, se establecerá que las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les suspenderán la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año. En el caso de los conductores de transporte público o transporte de carga, por la misma causa, se les revocará la licencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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