ARTICULO 45. Procede la suspensión o cancelación de las licencias, únicamente por resolución judicial firme.
Los conductores estarán obligados a presentar la licencia de conducir y la tarjeta de circulación a los elementos de seguridad pública del Estado, y los agentes de tránsito o personal operativo competente, en los siguientes supuestos:
I. En la comisión de alguna infracción a esta Ley o su reglamento, a los reglamentos municipales o, en su caso, a los bandos de policía y gobierno;
II. Cuando sea necesario para verificar la identidad del conductor y la identificación del vehículo;
III. En la ejecución de programas o acciones de carácter preventivo, en los términos que dispongan los reglamentos municipales, y
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) 26
IV. En la ejecución de operativos conjuntos en los términos del artículo 8° de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)