Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 45. Procede la suspensión o cancelación de las licencias, únicamente por resolución judicial firme.

Los conductores estarán obligados a presentar la licencia de conducir y la tarjeta de circulación a los elementos de seguridad pública del Estado, y los agentes de tránsito o personal operativo competente, en los siguientes supuestos:

I. En la comisión de alguna infracción a esta Ley o su reglamento, a los reglamentos municipales o, en su caso, a los bandos de policía y gobierno;

II. Cuando sea necesario para verificar la identidad del conductor y la identificación del vehículo;

III. En la ejecución de programas o acciones de carácter preventivo, en los términos que dispongan los reglamentos municipales, y

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) 26

IV. En la ejecución de operativos conjuntos en los términos del artículo 8° de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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