ARTICULO 8°. Las atribuciones del Ejecutivo las ejercerá por sí o a través de la Secretaría, la cual será la encargada de la normatividad y coordinación de las instituciones de seguridad pública, además de los servicios de seguridad pública en el territorio del Estado, conforme a las normas que se establecen en esta Ley.
Artículo 8
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.