ARTICULO 7°. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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