Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6°. Las instituciones de seguridad pública establecerán bases de datos sobre la materia en sus ámbitos de competencia, acorde con el Sistema Nacional, así como los lineamientos y criterios que emita el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal.

Conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Federación, el Estado y los municipios se coordinarán en la ejecución de las acciones en la materia, previstas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.