ARTICULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Academia: las instituciones de formación de capacitación, y de profesionalización del personal de las instituciones de seguridad pública; 6
II. Ayuntamiento: órgano de gobierno de los municipios de la Entidad;
III. Bases de datos criminalísticas y de personal: la información estatal, impresa o electrónica contenida en ellas en materia de, detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, registro público vehicular, sentenciados, barandillas, y las demás necesarias para la operación del Sistema.
IV. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública;
V. Cuerpos de seguridad: estructura del personal con funciones operativas o sustantivas dentro de las tareas de seguridad pública, que se encuentra bajo subordinación del mando dentro de la escala jerárquica;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VI. Guardia Civil: la Guardia Civil Estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VII. Comandante: la persona titular de la Guardia Civil Estatal;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
VII BIS. Coordinación Especializada: la Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
VII TER. Coordinador Especializado: el titular de la Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VII QUÁTER. Dirección de Tecnología: la Dirección General de Tecnologías de la Información e Inteligencia en Seguridad Pública;
VIII. Elemento de seguridad pública: Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que ostenten ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, expedido por autoridad competente;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VIII BIS. Guardia Civil Estatal: autoridad de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
IX. Instituciones policiacas: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos, del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y en general todas las instancias encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal que realicen funciones similares;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IX BIS Policía Investigadora: es el cuerpo de seguridad integrado por elementos de seguridad pública facultados para la investigación de delitos que, en el ámbito de su competencia, actúan bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, y el Código Nacional de Procedimientos Penales; 7
(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
IX TER. Policía Procesal: son los elementos de seguridad al mando de la Secretaría o de la Dirección; los que estarán, en todos los casos, facultados para la atención de requerimientos del Ministerio Público, o del Poder Judicial, en el desahogo de investigación de delitos y de cualquier acción relacionada con el proceso penal acusatorio adversarial, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, y las demás disposiciones legales aplicables al caso;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
IX QUÁTER. Policía Cibernética: está constituida por elementos de la Dirección General de Tecnologías en Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y es la encargada de prevenir, atender y combatir incidentes que se cometen a través de medios digitales, además de coadyuvar con las Fiscalías, así como autoridades jurisdiccionales;
X. Presidente: presidente municipal en los ayuntamientos de la Entidad;
XI. Registro Estatal: banco de datos del personal de las instituciones de seguridad pública;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XIII. Secretario: titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV. Secretario ejecutivo: titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y
XV. Servicio profesional de carrera: servicio de carrera del personal operativo y de apoyo de las instituciones de seguridad pública, estatal, y municipales.