Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTÍCULO 46. Cuando se retenga una licencia deberá remitirse inmediatamente al departamento de tránsito respectivo, para que, una vez que haya liquidado la multa, le sea entregada al conductor y se registre la infracción para su control y efectos estadísticos, salvo en los casos a que se refiere la fracción III del artículo cuarenta y cuatro de esta Ley. Las autoridades de tránsito municipales enviarán mensualmente a la Secretaría, la relación de conductores infraccionados y de licencias retenidas.

Cuando se retenga una licencia se deberá proceder de la siguiente forma:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

I. Tratándose del supuesto previsto en la fracción I del artículo 44 de esta Ley, deberá remitirse al Ministerio Público del fuero común o federal, inclusive, en los términos que disponga la legislación de la materia. En este caso, la devolución de la licencia deberá hacerse por conducto de la autoridad ministerial correspondiente, observando lo dispuesto por la fracción III del artículo 44, y

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

II. En el supuesto previsto en la fraccione II del artículo 44 de esta Ley, las licencias retenidas deberán ser remitidas de inmediato al área competente, para recibir el pago de la multa impuesta, conjuntamente con la boleta de infracción y sanción correspondiente. a) En este caso, la licencia se devolverá al conductor previo pago de la multa y, en su caso, los gastos que procedan.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020) b) En caso de que el conductor impugne el levantamiento de la boleta de infracción y la multa impuesta, la licencia se devolverá al interesado cuando lo ordene la autoridad que conoce del recurso administrativo o del juicio contencioso administrativo o de nulidad, en los términos de esta Ley, o del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020) c) En caso de que la boleta de infracción y multa se hayan impugnado ante el Tribunal estatal de Justicia Administrativa lo Contencioso Administrativo del Estado, se podrá conceder la suspensión con efectos restitutorios a que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, para el efecto de que se devuelva la licencia al conductor, la que surtirá sus efectos hasta el momento en que se garantice el interés fiscal en los términos del artículo 105 del Citado Código.

En el supuesto de que el conductor no cuente con licencia de conducir, se podrá retener la tarjeta de circulación.

(DEROGADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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