ARTICULO 47. Al recibir la autoridad la notificación judicial que ordene la suspensión o cancelación de la licencia, deberá boletinarla a las demás dependencias competentes, para que procedan de inmediato a ejecutar la resolución administrativa. 27
Artículo 47
TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.