ARTÍCULO 43. Los elementos de la Guardia Civil Estatal, y los agentes de tránsito municipales, sólo podrán retener licencias, y/o tarjetas de circulación, así como inmovilizar o arrastrar vehículos, en los casos previstos en esta Ley. 25
Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán retener dichos documentos o inmovilizar o arrastrar vehículos, con la finalidad de conseguir la garantía del pago de una multa, salvo lo dispuesto por los artículos, 44, 46, y 87 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
En ningún caso los elementos de la Guardia Civil Estatal y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas de los vehículos.