Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTÍCULO 43. Los elementos de la Guardia Civil Estatal, y los agentes de tránsito municipales, sólo podrán retener licencias, y/o tarjetas de circulación, así como inmovilizar o arrastrar vehículos, en los casos previstos en esta Ley. 25

Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán retener dichos documentos o inmovilizar o arrastrar vehículos, con la finalidad de conseguir la garantía del pago de una multa, salvo lo dispuesto por los artículos, 44, 46, y 87 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

En ningún caso los elementos de la Guardia Civil Estatal y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas de los vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.