Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 40. Para conducir vehículos de tracción no automotriz, no se requiere licencia, placas, ni tarjeta de circulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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