ARTICULO 40. Para conducir vehículos de tracción no automotriz, no se requiere licencia, placas, ni tarjeta de circulación.
Artículo 40
TITULO CUARTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CIRCULACION
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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