ARTÍCULO 37. Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán solicitar, a través de sus padres o tutor, ante la Secretaría, permiso para manejar motocicletas o automóviles de servicio particular, el cual tendrá una vigencia máxima de seis meses, con la posibilidad de renovarlo por periodos iguales, hasta cumplir la mayoría de edad.
El padre o tutor asumirá expresamente la responsabilidad solidaria, por las infracciones que se cometan a esta Ley y a los respectivos reglamentos municipales. 24