Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TITULO QUINTO DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 53. Para el uso adecuado de los carriles de circulación los conductores observarán lo siguiente:

I. Al utilizar el carril izquierdo, éste se considera para el tránsito de vehículos a la velocidad máxima permitida por señalamientos;

II. El carril central, para la circulación continua y adelantamiento al carril izquierdo o incorporación al carril derecho de vehículos;

III. El carril derecho será utilizado para incorporarse o desincorporarse de la vía, y

IV. Para establecer los límites de velocidad en los carriles de circulación se realizará previo estudio de la ingeniería vial.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

En las vías de acceso controlado, los conductores de motocicletas con capacidad igual o superior a 400cc, deberán observar lo siguiente:

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

V. No deberá rebasar por el mismo carril a otro vehículo de cuatro o más llantas; 29

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

VI. No podrán conducir entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

VII. No deberá transportar carga que impida un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

VIII. No podrá Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

IX. Deberá hacer uso total de un carril de circulación, aunque el mismo pueda ser compartido con otro vehículo de igual naturaleza;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

X. No circular por vías exclusivas para ciclistas;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

XI. No circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

XII. No circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

XIII. No realizar maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros, y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

XIV Las demás que le señalen los reglamentos de tránsito respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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