ARTÍCULO 53 BIS. Las velocidades vehiculares deben fijarse y mantenerse de acuerdo con los límites establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para reducir los casos de muerte por accidente, y la gravedad de las lesiones.
Artículo 53 BIS
TITULO QUINTO DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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