ARTICULO 55. El estacionamiento de vehículos en las vías públicas se permitirá en las zonas, horarios y formas que la autoridad de tránsito determine, según el flujo vehicular y las dimensiones de las propias vías, previo estudio de factibilidad, a través de la autoridad competente. 30
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)