Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TITULO QUINTO DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 55. El estacionamiento de vehículos en las vías públicas se permitirá en las zonas, horarios y formas que la autoridad de tránsito determine, según el flujo vehicular y las dimensiones de las propias vías, previo estudio de factibilidad, a través de la autoridad competente. 30

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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