ARTÍCULO 56. Los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalarán lugares específicos de estacionamientos para personas con discapacidad, y mujeres embarazadas, de conformidad con la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2018)
Los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalaran lugares específicos de estacionamientos para bicicletas y motocicletas, de conformidad con la ley de la materia.