Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO QUINTO DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 56. Los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalarán lugares específicos de estacionamientos para personas con discapacidad, y mujeres embarazadas, de conformidad con la ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2018)

Los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalaran lugares específicos de estacionamientos para bicicletas y motocicletas, de conformidad con la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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