ARTICULO 57. Las personas físicas o morales dedicadas a la compra-venta de vehículos nuevos o usados, deberán verificar si es legal su procedencia, a través de la consulta y solicitud del registro del vehículo; además, deberán llevar un libro de registro en el que consten los datos de marca, submarca, tipo de vehículo, modelo, número de serie, número de motor, número NIV, placas, así como el dueño y comprador de la unidad.
Artículo 57
TITULO QUINTO DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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