ARTICULO 58. Las personas físicas o morales dedicadas a la compra de vehículos para su desguace, o el propietario que desguace su vehículo, deberán dar aviso a la Secretaría de la destrucción total o parcial del vehículo, en un término de quince días hábiles posteriores a su compra o desmantelamiento.
(REFORMADO, P.O. 08 DE MAYO DE 2021)