Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 58

TITULO SEXTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTICULO 58. Las personas físicas o morales dedicadas a la compra de vehículos para su desguace, o el propietario que desguace su vehículo, deberán dar aviso a la Secretaría de la destrucción total o parcial del vehículo, en un término de quince días hábiles posteriores a su compra o desmantelamiento.

(REFORMADO, P.O. 08 DE MAYO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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