Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

TITULO SEXTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 59. Los propietarios o responsables de lotes, depósitos o pensiones de vehículos en el Estado, deberán llevar un control puntual de las unidades que queden a su resguardo o cuidado; este registro deberá contener los datos que permitan la identificación del vehículo, así como la autoridad o persona que lo deposite; la autoridad o autoridades a las que están a su disposición; así mismo, estas pensiones o depósitos deberán entregar a las autoridades competentes cuando éstas así lo soliciten, el inventario actualizado de los vehículos que estén bajo su resguardo, y deberán informar a dichas autoridades cuando éstas así se los requieran, si determinados vehículos con reporte de robo o relacionados con la comisión de delitos, se encuentran depositados en las mismas; lo anterior, con independencia de las obligaciones que deriven de otras disposiciones y obligaciones administrativas.

En los casos de vehículos que se dejen abandonados en estos establecimientos por más de un año, o se tenga duda sobre su legal procedencia o identificación, se hará del conocimiento de la Secretaría, la que verificará el vehículo y hará las anotaciones respectivas en el Padrón Vehicular del Estado.

( ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Asimismo, deberán establecer medidas de seguridad tanto en el interior como en el exterior del terreno que ocupen, cuidando de prevenir cualquier contingencia física o ambiental. 31

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2023)

Los propietarios de los vehículos bajo resguardo y los propietarios de lotes, depósitos o pensiones vehiculares en el Estado, serán corresponsables de la afectación ambiental que ocasione el vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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