Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TITULO SEXTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTICULO 60. Las autoridades judiciales y administrativas, estales y municipales, deberán proporcionar a la Secretaría, dentro de los diez días siguientes, la información de aquellos vehículos sujetos a embargo, decomiso, aseguramiento, o levantamiento de gravámenes, presentando el número de registro, el número de identificación vehicular o, en su defecto, número de serie, así como el documento que acredite el levantamiento del embargo o aseguramiento, para su inclusión en el padrón estatal de vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.