ARTICULO 62. Cuando existan en depósito vehículos que sean considerados como chatarra, o equiparables a esta categoría, de conformidad con artículo 6°, fracción XXXIX, de esta ley, que no sean parte de un procedimiento jurisdiccional o administrativo sub judice; previo dictamen emitido por perito en la materia o que representen una afectación física o ambiental, previa opinión por escrito expedida conforme a su competencia, por la Secretaría o la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado, se procederá en los siguiente términos:
I. La Secretaría notifica al propietario del vehículo para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación, realice los trámites inherentes a la devolución o liberación, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias citadas en el párrafo anterior;
II. Si se desconoce la identidad, o el domicilio del propietario o legítimo poseedor del vehículo depositado, la notificación se hará por edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, y uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, por tres veces consecutivas con un intervalo de diez días naturales entre cada publicación; para que en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, realice los trámites inherentes a la devolución o liberación, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias citadas en el párrafo primero de este artículo, y
III. Transcurrido los plazos señalados en las fracciones anteriores sin que se hayan llevado a cabo los trámites para la devolución o liberación del vehículo, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias en comento, la Secretaría deberá de contar con una empresa especializada en la destrucción vehicular, que compruebe experiencia en la materia y demuestre haber ejecutado proyectos relacionados con gobierno federal. 32
Llevada a cabo la destrucción, la Secretaría, realizará la venta por kilo ferroso, cuyos ingresos serán destinados a la ejecución de políticas públicas en beneficio de la población.