ARTICULO 63. Los vehículos equiparables a chatarra que circunstancialmente se encuentren en la vía pública en desuso, y que por sus condiciones físicas o mecánicas o desvalijamiento, se presume que se encuentra en estado de abandono, la autoridad tendrá un plazo de tres días para retirar el vehículo, contados desde el primer aviso.
Se exceptúa lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo 6° de esta Ley, aquellos vehículos que se encuentran sujetos a un procedimiento administrativo y judicial.
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)