Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 63

TITULO SEXTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTICULO 63. Los vehículos equiparables a chatarra que circunstancialmente se encuentren en la vía pública en desuso, y que por sus condiciones físicas o mecánicas o desvalijamiento, se presume que se encuentra en estado de abandono, la autoridad tendrá un plazo de tres días para retirar el vehículo, contados desde el primer aviso.

Se exceptúa lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo 6° de esta Ley, aquellos vehículos que se encuentran sujetos a un procedimiento administrativo y judicial.

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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