Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TITULO SEXTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTICULO 61. Los vehículos que hayan sido puestos en depósito podrán ser entregados cuando sea presentada la orden de liberación, emitida por la autoridad competente, misma que será expedida bajo el cumplimiento de los requisitos necesarios.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)

Además de lo anterior, se deberá proporcionar comprobante oficial de haber cubierto ante la autoridad, el pago correspondiente al prestador del servicio; para tales efectos, la tarifa se considerará por día completo; si no llegara a completarse el día se cobrará de manera proporcional por fracción de hora.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.