ARTICULO 61. Los vehículos que hayan sido puestos en depósito podrán ser entregados cuando sea presentada la orden de liberación, emitida por la autoridad competente, misma que será expedida bajo el cumplimiento de los requisitos necesarios.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
Además de lo anterior, se deberá proporcionar comprobante oficial de haber cubierto ante la autoridad, el pago correspondiente al prestador del servicio; para tales efectos, la tarifa se considerará por día completo; si no llegara a completarse el día se cobrará de manera proporcional por fracción de hora.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2023)