Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7°. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos proveerán en la esfera de su competencia, lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

Las autoridades estatales y municipales establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación, con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de todas las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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