ARTICULO 9°. Son autoridades municipales en materia de tránsito:
I. Los ayuntamientos;
II. Los presidentes municipales, y
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
III. El Director.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
Se considera que las direcciones de seguridad pública municipal, de tránsito, o su equivalente, sea cual sea la denominación que se les dé en los reglamentos municipales, son un cuerpo de seguridad pública en los términos del artículo 22 fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
Las atribuciones operativas que esta Ley, los reglamentos municipales y, en su caso, los bandos de policía y gobierno les otorguen, son consideradas como de seguridad pública.