Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22

TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTÍCULO 22. Los cuerpos de seguridad pública son los siguientes:

I. En el ámbito estatal:

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) a) La Guardia Civil Estatal.

(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) b) La Policía Urbana, Bancaria e Industrial, en coordinación con la Guardia Civil Estatal.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) c) La Dirección General de Métodos de Investigación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) d) Los Agentes del Ministerio Público

(ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) e) Los Peritos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) f) Los Cuerpos de Seguridad y Custodia de los Centros Estatales de Reclusión y del Centro de Internamiento para Adolescentes.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) g) La Policía Procesal.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022) h) Los que el Gobernador del Estado determine por Decreto o Acuerdo Administrativo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Los señalados en los incisos b), c), d), e) y f) se regirán por su propia ley o reglamento, y

II. En el ámbito municipal: a) Las instituciones de seguridad pública municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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