ARTÍCULO 21. En los términos que establece esta Ley y el reglamento respectivo, la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, así como del titular de dicha corporación, quien tendrá las atribuciones señaladas en los reglamentos correspondientes.
La policía preventiva deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita, a través del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en los casos en que aquél juzgue como de fuerza mayor, alteración grave del orden público o cuando así lo determine el Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Lo anterior podrá realizarse de manera coordinada con los cuerpos policiacos reconocidos en esta Ley y en aquellas disposiciones administrativas que emita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. 15