Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 21. En los términos que establece esta Ley y el reglamento respectivo, la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, así como del titular de dicha corporación, quien tendrá las atribuciones señaladas en los reglamentos correspondientes.

La policía preventiva deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita, a través del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en los casos en que aquél juzgue como de fuerza mayor, alteración grave del orden público o cuando así lo determine el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Lo anterior podrá realizarse de manera coordinada con los cuerpos policiacos reconocidos en esta Ley y en aquellas disposiciones administrativas que emita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. 15

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.