Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 23. Las autoridades en materia de seguridad pública tendrán atribuciones normativas; y los cuerpos de seguridad pública tendrán atribuciones operativas en el ámbito que les corresponda. 16

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.