ARTICULO 23. Las autoridades en materia de seguridad pública tendrán atribuciones normativas; y los cuerpos de seguridad pública tendrán atribuciones operativas en el ámbito que les corresponda. 16
Artículo 23
TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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