Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 24. Las atribuciones normativas consisten en el diseño y definición de políticas, programas y acciones a ejecutar en los campos de la prevención de conductas antisociales, siniestros, vialidad y tránsito; sistema de alarma, radio, comunicación y participación ciudadana.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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