Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 26. Los cuerpos de seguridad serán objeto de evaluación constante para conocer con objetividad el comportamiento, eficiencia y preparación de sus integrantes, en el ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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