ARTÍCULO 27. Son atribuciones operativas de la Guardia Civil:
I. Mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública en el Estado;
II. Prevenir la comisión de conductas antisociales y proteger, actuando sin demora, a las personas en su integridad, propiedades y derechos;
III. Auxiliar cuando así lo soliciten las autoridades competentes, en la prevención de la comisión de delitos;
IV. Auxiliar a las autoridades judiciales, laborales y administrativas, cuando sea requerida para ello;
V. Aprehender a los infractores de la ley en los casos de flagrante delito, poniéndolos a disposición inmediata del Ministerio Público; así como los objetos y valores asegurados;
VI. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, carreteras, puentes y áreas de jurisdicción estatal, e imponer las sanciones que correspondan;
(REFORMADA, P.O. 04 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 03 DE ENERO DE 2020)
VII. Ejecutar los programas, protocolos y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y prevenir los delitos. Particularmente ejecutar los operativos de vigilancia, monitoreo, patrullaje y atención a usuarios en rutas de transporte público así como en zonas de servicios bancarios, atribuciones operativas que serán evaluadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, e informar el grado de efectividad al Consejo Estatal de acuerdo a la fracción VII del artículo 46 de esta Ley para que, a su vez, el Consejo lo haga del conocimiento del Ejecutivo del Estado y sea parte del informe anual que éste rinda;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
VII BIS. Brindar el apoyo a las autoridades jurisdiccionales y aquellos órganos encargados de la supervisión de libertades en términos de esta Ley, y de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 17
VIII. Sistematizar, intercambiar y suministrar la información respectiva, conforme a lo estipulado por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Instrumentar un sistema de acopio de datos que permita el estudio especializado de las incidencias delictivas;
X. Coordinarse con otras corporaciones policiales para prestarse auxilio recíprocamente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
XI. Realizar acciones de auxilio a la población en caso de siniestros o accidentes, en coordinación con los programas de protección civil;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XII. Coordinarse con los prestadores de servicios privados de seguridad, con el mando de la policía urbana, bancaria e industrial;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XIII. Implementar estrategias de grupos de élite y operaciones de seguridad ciudadana para la restauración del orden en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XIV. Llevar a cabo acciones de proximidad social y vinculación ciudadana.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XV. Coordinarse con la Guardia Nacional y todas las autoridades federales en materia de seguridad, en la dirección y planeación de estrategias especiales de seguridad, y
XVI. Las demás que le atribuyen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.