Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTÍCULO 27. Son atribuciones operativas de la Guardia Civil:

I. Mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública en el Estado;

II. Prevenir la comisión de conductas antisociales y proteger, actuando sin demora, a las personas en su integridad, propiedades y derechos;

III. Auxiliar cuando así lo soliciten las autoridades competentes, en la prevención de la comisión de delitos;

IV. Auxiliar a las autoridades judiciales, laborales y administrativas, cuando sea requerida para ello;

V. Aprehender a los infractores de la ley en los casos de flagrante delito, poniéndolos a disposición inmediata del Ministerio Público; así como los objetos y valores asegurados;

VI. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, carreteras, puentes y áreas de jurisdicción estatal, e imponer las sanciones que correspondan;

(REFORMADA, P.O. 04 DE JUNIO DE 2019)

(REFORMADA, P.O. 03 DE ENERO DE 2020)

VII. Ejecutar los programas, protocolos y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y prevenir los delitos. Particularmente ejecutar los operativos de vigilancia, monitoreo, patrullaje y atención a usuarios en rutas de transporte público así como en zonas de servicios bancarios, atribuciones operativas que serán evaluadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, e informar el grado de efectividad al Consejo Estatal de acuerdo a la fracción VII del artículo 46 de esta Ley para que, a su vez, el Consejo lo haga del conocimiento del Ejecutivo del Estado y sea parte del informe anual que éste rinda;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

VII BIS. Brindar el apoyo a las autoridades jurisdiccionales y aquellos órganos encargados de la supervisión de libertades en términos de esta Ley, y de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 17

VIII. Sistematizar, intercambiar y suministrar la información respectiva, conforme a lo estipulado por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Instrumentar un sistema de acopio de datos que permita el estudio especializado de las incidencias delictivas;

X. Coordinarse con otras corporaciones policiales para prestarse auxilio recíprocamente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

XI. Realizar acciones de auxilio a la población en caso de siniestros o accidentes, en coordinación con los programas de protección civil;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XII. Coordinarse con los prestadores de servicios privados de seguridad, con el mando de la policía urbana, bancaria e industrial;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XIII. Implementar estrategias de grupos de élite y operaciones de seguridad ciudadana para la restauración del orden en el Estado;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XIV. Llevar a cabo acciones de proximidad social y vinculación ciudadana.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XV. Coordinarse con la Guardia Nacional y todas las autoridades federales en materia de seguridad, en la dirección y planeación de estrategias especiales de seguridad, y

XVI. Las demás que le atribuyen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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