Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTICULO 46. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal, y de su Presidente; 24

II. Formular propuestas para la aplicación del programa rector de profesionalización;

III. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y, en su caso, formular las recomendaciones a las instancias de coordinación;

IV. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven; y expedir constancia de los mismos;

V. Informar periódicamente al Consejo Estatal, y a su Presidente, de sus actividades;

VI. Proponer al Gobernador la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación en el ámbito de su competencia, y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, necesarios para el cumplimiento de los fines de éste último con autoridades de los tres órdenes de gobierno;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables, e informar lo conducente al Consejo Estatal e instancias gubernamentales que por ley y procedimientos así lo requieran;

(REFORMADA, P.O. 03 DE ENERO DE 2020)

VIII. Proponer al Consejo Estatal las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública, entre ellos, los específicos para proteger a las mujeres usuarias del transporte público, así como a los adultos mayores al ser usuarios de los servicios bancarios;

IX. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que al efecto dicte el Consejo;

X. Evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones establecidas por el sistema nacional de seguridad pública en los términos de ley;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

(REFORMADA, P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

XI. Desarrollar, implantar, y evaluar, en corresponsabilidad con otras instituciones, la política en materia de prevención social del delito, con carácter integral, e implementar la política criminal en el ámbito estatal, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales, cívicos y de perspectiva de género, que conduzcan al respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas, dicha política de prevención brindará atención prioritaria a las zonas con altos índices de marginación social y alta incidencia delictiva;

XII. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal;

XIII. Coordinar con los tres órdenes de gobierno y fijar los criterios necesarios para la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública;

XIV. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales que le sean asignados en su presupuesto, de acuerdo a la normatividad existente; 25

XV. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración y aplicación de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Sistema Nacional y las demás disposiciones aplicables;

XVI. Establecer, administrar y resguardar, a través del Centro Estatal de Certificación de Control y Confianza, las bases de datos criminalísticos del Estado, y del personal de las instituciones de seguridad pública, en términos que señale el Reglamento; determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y demás instituciones públicas que generen esta clase de información; y emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos;

XVII. Coadyuvar con las instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio y correcta aplicación de los recursos de los fondos de ayuda federal y recursos estatales convenidos, así como del cumplimiento de la ley;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

XVIII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención de delitos, reinserción social y liberados; así como diseñar, implantar y evaluar instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito y la violencia, apoyándose en medios eficaces de promoción y comunicación masiva;

XIX. Vigilar, a través del Centro Estatal de Certificación de Control de Confianza, que, en las instituciones de seguridad pública, estatales, y municipales, se aplique homogénea y permanentemente el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

XX. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos de fondos federales, e informar al respecto al Consejo Estatal, y

XXI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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