Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 47

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTICULO 47. En el Estado se establecerán consejos municipales de seguridad pública encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública; los cuales estarán integrados principalmente por los siguientes funcionarios:

I. El presidente del ayuntamiento del municipio que corresponda; quien será a su vez el presidente del consejo municipal;

II. El secretario del ayuntamiento;

III. El síndico;

IV. El regidor de la Comisión de Seguridad Pública;

V. El titular del organismo que realice las funciones de seguridad pública municipal;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI. Un representante de la Fiscalía General del Estado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

VII. Un representante de la Guardia Civil Estatal; 26

(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

VIII. Un representante de la Dirección General de Métodos de Investigación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

IX. Un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

X. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

X BIS. Un representante de la Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XI. Un representante de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XII. Un representante de la Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XIII. El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

XIV. El presidente municipal podrá invitar al titular de la XII Zona Militar, o al representante que éste designe.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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