ARTICULO 47. En el Estado se establecerán consejos municipales de seguridad pública encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública; los cuales estarán integrados principalmente por los siguientes funcionarios:
I. El presidente del ayuntamiento del municipio que corresponda; quien será a su vez el presidente del consejo municipal;
II. El secretario del ayuntamiento;
III. El síndico;
IV. El regidor de la Comisión de Seguridad Pública;
V. El titular del organismo que realice las funciones de seguridad pública municipal;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. Un representante de la Fiscalía General del Estado;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VII. Un representante de la Guardia Civil Estatal; 26
(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VIII. Un representante de la Dirección General de Métodos de Investigación;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
IX. Un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
X. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
X BIS. Un representante de la Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XI. Un representante de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XII. Un representante de la Coordinación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XIII. El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XIV. El presidente municipal podrá invitar al titular de la XII Zona Militar, o al representante que éste designe.