Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTICULO 49. Los organismos de coordinación en materia de seguridad pública tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el Sistema Estatal y Municipal de Seguridad Pú blica;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

II. Proponer lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública y reinserción social

III. Organizar, administrar, ¡operar y modernizar tecnológicamente las instituciones de seguridad pública;

IV. Proponer la aplicación de recursos para la seguridad pública;

V. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VI. Aplicar las políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de gobierno estatal y municipal;

VII. Establecer en el ámbito de su competencia, el servicio de carrera del personal de seguridad pública ;

VIII. Llevar a cabo los convenios de cooperación para la realización de acciones policiales conjuntas, con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de las autoridades operativas;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

IX. Elaborar propuestas de modificaciones a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública y reinserción social;

X. Incentivar las relaciones con la comunidad para el fomento de la cultura de prevención de infractores y delitos;

XI. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

XII. Analizar los proyectos y estudios que sometan a su consideración por conducto del Secretario

Ejecutivo;

XIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XIV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

XV. Proponer reconocimientos o estímulos por méritos o acciones destacadas para los miembros de las instituciones de seguridad; 28

XVI. Las relacionadas con las anteriores que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones, tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública;

XVII. Asignar a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

XVIII. Formular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, acorde a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal;

XX. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Estado, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XXI. Establecer la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces;

(REFORMADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)

XXII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus dependencias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

(REFORMADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)

XXIII. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, y

(ADICIONADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)

XXIV. Concientizar a la población sobre el uso responsable de los servicios de emergencia, y las leyes aplicables a su mal uso.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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