Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTÍCULO 50. La coordinación de los cuerpos de seguridad pública en caso de siniestro y accidentes, se establecerá de acuerdo a lo que previene la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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